Asociación de Profesionales de Vehículos de Ocasión de la Región de Murcia
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DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS USADOS

PUBLICADO EL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS USADOS. 

Se ha publicado el Decreto nº 39/2004, de 23 de abril, por el que se regula el derecho a la información de los consumidores en la compraventa de vehículos usados.

Este Decreto, de obligado cumplimento únicamente en la Comunidad Autónoma de Murcia y que regula el derecho a la información de los consumidores cuando adquieran vehículos usados, establece las siguientes obligaciones:

bullet Exhibir al público en un lugar visible del establecimiento un cartel informativo con la siguiente leyenda Este establecimiento tiene, a disposición del consumidor que lo solicite, un documento individualizado descriptivo de las características principales de todo vehículo usado a la venta”FREMM tiene a su disposición de todos sus socios estos carteles editados en imprenta y con las dimensiones adecuadas.
 
bullet Colocar un cartel en cada vehículo en el que conste los siguientes datos:   FORMULARIO PARA LA EDICIÓN DE ESTOS CARTELES

           o         Matricula

o         Si es o no propiedad del vendedor.

o         Kilometraje

o         Fecha de primera matriculación

o         Servicio al que estaba destinado anteriormente

o         Precio total

o         Mención de si cuenta con garantía comercial.

bullet Tener un documento individualizado, no es necesario que este expuesto al publico, sino simplemente a disposición del cliente que lo solicite con la siguiente información:   FORMULARIO PARA LA ELABORACIÓN DE ESTE DOCUMENTO

           o         Datos del vendedor: nombre, domicilio y CIF.

o         Marca del vehículo.

o         Matrícula del vehículo.

o         Número de bastidor

o         Kilometraje

o         Fecha de la primera matriculación.

o         Nombre y domicilio del propietario del vehículo.

o         Servicio inmediato anterior recogido en la ficha técnica del vehículo.

o         Fecha última inspección ITV, resultado y fecha de validez.

o         Precio.

o         Garantía comercial, en el caso que la tenga.

o         Si está libre de cargas y gravámenes

o         Lugar y Fecha de expedición del documento, sello y firma del vendedor.

 

Tanto en este documento como en el anterior,  en el caso de que no coste algún dato,  se debe indicar la mención “NO CONSTA”.

 En el contrato de compraventa (existe un modelo oficial que ya le remitimos en su momento) es obligatorio incluir toda la información contenida en el documento individualizado y adjuntarle la tarjeta de inspección técnica e informe de la ITV en vigor.

 Si la lectura del Decreto le suscita dudas, no dude en ponerse en contacto con Dña. María José Aragón, Economista de FREMM, al teléfono 968931502. 968931405, e-mail: mjose@fremm.e

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