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Envasar y etiquetar los recipientes que contengan
residuos peligrosos en la forma que reglamentariamente se determine. |
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Llevar un
registro de los residuos peligrosos producidos
o importados y destino de los mismos. |
 | Disponer de zonas de almacenamiento de residuos
peligrosos que cumplan las condiciones mínimas que se determinen
reglamentariamente. El tiempo de almacenamiento de los residuos
peligrosos por parte de los pequeños productores no podrá exceder
de seis meses. |
 | Suministrar a las empresas autorizadas para llevar
a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su
adecuado tratamiento y eliminación. |
 | Informar inmediatamente a la Administración
pública competente en casos de desaparición, pérdida o escape de
residuos peligrosos. |
 | Cumplimentar los documentos de control y
seguimiento de residuos tóxicos y peligrosos desde el lugar de
producción hasta los centros de recogida, tratamiento o
eliminación. Además deberá conservar por un periodo no inferior
a cinco años los ejemplares de documento y control y seguimiento del
origen y destino de los residuos. |
 | No entregar residuos peligrosos a un transportista
que no reúna los requisitos exigidos por la legislación vigente para
le transporte de este tipo de residuos. Consulte
listado
gestores y transportistas autorizados |
 | Elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma un
estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida en
la que se comprometan a reducir la producción en la medida de sus posibilidades.
Este estudio debió presentarse por primera vez antes del 6 de julio de
2001 y posteriormente con una periodicidad cuatrienal |