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Reinicia te explica la nueva regulación para los residuos eléctricos y electrónicos

Reinicia te explica la nueva regulación para los residuos eléctricos y electrónicos

Desde el 15 de agosto las luminarias domésticas, el material eléctrico, los equipos de generación, transmisión, transformación, acumulación y medición de energía y los cartuchos de impresión, tóner y otros consumibles eléctricos y electrónicos están obligados a cumplir el Real Decreto 110/2015 sobre RAEE.

En los últimos años, el volumen de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) ha aumentado de forma considerable debido, fundamentalmente, a la creciente sustitución de aparatos generada por la continua innovación para ser competitivo, el controvertido principio de la obsolescencia programada o los nuevos modelos de negocio que fomentan un mayor consumo.

El Real Decreto 110/2015 de 20 de febrero sobre RAEE se aprobó para adaptar a nuestro país las obligaciones derivadas de la nueva Directiva europea y superar así las insuficiencias detectadas en la gestión de estos residuos, propiciando un sistema más protector y eficaz para la salud y el medio ambiente y determinando el objetivo de recogida y tratamiento de estos residuos, así como el procedimiento para su correcta gestión, trazabilidad y contabilización.

Desde su aprobación, el Real Decreto es de obligado cumplimiento para todas aquellas empresas que fabrican y/o comercializan aparatos eléctricos y electrónicos (AEE). Además, el pasado 15 de agosto de 2018 se incorporaron nuevos productos que también deben cumplir con esta normativa: material eléctrico, equipos de generación, transmisión, transformación, acumulación y medición de energía, luminarias domésticas y cartuchos de impresión, tóner y otros consumibles eléctricos y electrónicos.

El mencionado RD, que se puede consultar AQUÍ, establece que las empresas que comercialicen estos productos son consideradas productores de AEE y, por tanto, son responsables de cumplir con todas las obligaciones que esta normativa les impone.

Se entiende como productor a cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada:

⦁ esté establecida en España y fabrique AEE bajo su propio nombre o su propia marca, o los diseñe o fabrique y comercialice bajo su nombre o marca en el territorio español.

⦁ esté establecida en España y revenda bajo su propio nombre o su propia marca AEE fabricados por terceros.

⦁ esté establecida en España y se dedique profesionalmente a la introducción en el mercado español de AEE procedentes de terceros países o de otro Estado miembro.

⦁ venda AEE por medios de comunicación a distancia directamente a hogares particulares o a usuarios profesionales en España, estando establecida en otro Estado miembro o en un tercer país.

En definitiva, cualquier empresa clasificada como productor de AEE tiene que cumplir con las obligaciones que impone el Real Decreto y lo puede hacer formando parte de un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP). En la Región de Murcia pueden asociarse a reinicia, una asociación de productores de AEE de carácter nacional y sin ánimo de lucro, que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que el RD 110/2015 atribuye a sus asociados y que, además, es la primera (y por ahora única) entidad autorizada como SCRAP a nivel nacional.

Hay que recordar que el incumplimiento de estas obligaciones estaría considerado como una “Infracción grave”, como especifica el Artículo 46 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

 

 

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