Sala de Prensa Facebook Twitter Youtube Linkedln Flickr Issuu Issuu Rss
Eventos
EVENTOS
FREMM

 

 

Acerca del Régimen especial de No Residentes para el IRPF

Acerca del Régimen especial de No Residentes para el IRPF

Carrillo Asesores explica quién puede optar al régimen especial de No Residentes en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Cuando alguien cambia de país y se convierte en residente fiscal en el mismo, pasa a ser contribuyente del impuesto sobre la renta. Y, en ocasiones. es posible que esto perjudique al contribuyente por el carácter progresivo del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) respecto a los tipos más fijos del IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes). Sin embargo, es posible que el contribuyente tenga “una salida”.

Esta está regulada en la propia ley del IRPF. Es el régimen especial de tributación de no Residentes por el Impuesto sobre la Renta. Este es aplicable a ciertos contribuyentes personas físicas que en condiciones normales tendrían que someterse a las reglas del IRPF. Este régimen consiste en mantener la condición de contribuyente por IRPF. Lo hará tributando por el IRNR con sus reglas.

A quién se aplica este régimen especial de tributación de no residentes

Es aplicable a contribuyentes que hayan adquirido la residencia fiscal en España por desplazamiento. Se puede aplicar durante el periodo impositivo de cambio de residencia y los cinco siguientes. Ahora bien, hay que cumplir las siguientes condiciones:

El contribuyente no haya sido residente en España en los diez periodos impositivos anteriores.

El desplazamiento sea o bien por un contrato de trabajo (excepto relación laboral especial de deportistas profesionales) o porque se haya pasado a ser administrador de una entidad no vinculada según el criterio de la ley del Impuesto de Sociedades.

No se obtengan rentas consideradas a través de un establecimiento permanente en España.

Es importante apuntar que la opción de acogimiento a este régimen especial de tributación de no residentes implica también que el contribuyente quedará sujeto por obligación real al Impuesto sobre el Patrimonio.

Si se da el perfil para optar a este régimen especial conviene tenerlo en cuenta. Hay que hacer un análisis y estudio detallado para ver si interesa o no interesa fiscalmente. Según el tipo y el montante de los ingresos puede haber diferencias considerables entre tributar mediante las reglas del impuesto sobre la renta a hacerlo con las del impuesto de la renta de no residentes.

Carrillo Asesores resuelve cualquier duda a través de su Departamento de Asesoría Fiscal.

 

Volver
FREMM
C/ del Metal nº4.
30009 MURCIA


Servicios generales
968 931 502
Formación
968 931 501
LOGO Contacto
FREMM APP
Google Play Apple Store