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30/09/2015

FREMM advierte a los talleres sobre los falsos autónomos

FREMM advierte a sus talleres de reparación de automóviles que contratar "falsos autónomos" o trabajadores que cotizan como tal, pero que siguen las directrices de la empresa y comparten las instalaciones con el resto de la plantilla, puede acarrear su contratación por cuenta ajena, incluyendo la cotización en el Régimen General, vacaciones y permisos retribuidos, indemnizaciones por despido o cubrir su baja médica y restos de contingencias.

FREMM resalta que, por una parte, existen autónomos que tienen su propio taller (instalaciones, maquinaria, clientes...) y colaboran con otro que ha subcontratado sus servicios, pudiendo realizar el trabajo desde su establecimiento o desde el local de un tercero. Y, por otra parte,  autónomos que, sin tener taller propio, realizan su actividad profesional para un taller trabajando en sus instalaciones, pagándose los recibos de autónomos y presentando sus facturas.

El primer caso, recuerda FREMM, "es posible de acuerdo con la normativa legal". Igual que si ese autónomo fuera a su vez empresario y desplazara un empleado suyo a realizar trabajos en instalaciones de otro taller. "Ese supuesto también es posible, pero si así fuese, el empleado debería seguir dependiendo de las instrucciones técnicas, organizativas y directivas del empresario que lo tiene contratado, que es quien le paga la nómina, para evitar incurrir en una cesión ilegal de trabajadores", señala FREMM.

Por su parte, el segundo caso "es irregular" al incumplir la normativa, aunque el profesional esté dado de alta en autónomos, pague el recibo de cotización, haga las facturas correctamente y pague el IVA.

FREMM explica que la ley obliga a ejercer la actividad de reparación, calificada como industrial, en un local habilitado, con unas instalaciones específicas adaptadas, cumpliendo las condiciones establecidas en las normas técnicas que resultan aplicables por razones de seguridad, medioambiente, así como las reglamentaciones específicas correspondientes. Requisitos que ese autónomo no cumple.

Por otro lado, añade la Federación del Metal, "si ese autónomo presta sus servicios en un taller, con la maquinaria que hay en éste, con el mismo horario, trabaja de acuerdo con las indicaciones organizativas y directivas que le dan, y de manera indiferenciada del resto de trabajadores, si los hay, se tratará de una relación laboral por cuenta ajena".

Con esto, FREMM recuerda las consecuencias que puede tener para el establecimiento de reparación, como, por ejemplo, que el trabajador denuncie su situación y se reconozca la existencia de una relación laboral y, entonces, el taller para el que trabaja deba cotizar por él en el Régimen General de acuerdo con el importe de honorarios.

Además, esta relación laboral se considerará con carácter indefinido y a tiempo completo, salvo que se pueda acreditar lo contrario; con los consiguientes derechos establecidos para los trabajadores por cuenta ajena, por ejemplo: indemnización por despido, si se produce; vacaciones, pagas extraordinarias, permisos retribuidos, etc.

FREMM concluye que el taller podría verse obligado a otras penalizaciones, como, por ejemplo, en caso de accidente o enfermedad, pagar los gastos de la baja médica, o un recargo de entre el 30 y el 50% de las prestaciones en caso de incapacidad (temporal o permanente), viudedad... en caso de acreditarse falta de medidas de seguridad o de carecer de prevención de riesgos laborales.

 


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