Sala de Prensa Facebook Twitter Youtube Linkedln Flickr Issuu Issuu Rss
Logo
Noticias. > 2020 > Junio > Prorrogados los ERTES y la prestación extraordinaria de los autónomos
30/06/2020

Prorrogados los ERTES y la prestación extraordinaria de los autónomos

FREMM informa que se prorrogan hasta el 30 de septiembre los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y la prestación extraordinaria para autónomos cuya actividad se haya visto mermada con la crisis asociada al Covid-19, según se establece en un nuevo Real Decreto.

La Federación Regional de Empresarios del Metal de Murcia, FREMM, indica que para las empresas que aún no han vuelto a la normalidad se mantienen los ERTEs por fuerza mayor total. Se establece, además, la posibilidad de que las empresas que se vean obligadas a cerrar de nuevo por culpa de un rebrote del coronavirus puedan acogerse a estos procedimientos.

Se adjunta cuadro con las nuevas exenciones para los ERTES que siguen en fuerza mayor total y los de fuerza mayor parcial y por causas objetivas (técnicas, organizativas, económicas y de producción) que son las mismas.

Por tanto, los ERTEs por causas objetivas pasarían así a tener exenciones de cuotas, antes sólo aplicables a los ERTE de fuerza mayor
 
No horas extraordinarias
Por otra parte, la norma prohíbe a las empresas en ERTE la realización de horas extraordinarias, el establecimiento o la reanudación de externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevos contratos. Sólo podrán contratar o externalizar tareas si los trabajadores de su centro de trabajo no pueden -por formación, capacitación y otras razones objetivas o justificadas- realizar las funciones encomendadas al empleado que se contrata o a la externalización.
 
Autónomos
En cuanto a la prestación por los autónomos, se adjunta un cuadro con las ayudas previstas, además de las exenciones en las cuotas de la seguridad social, alternativamente, tendrán derecho a seguir cobrando la prestación por cese de actividad hasta el mes de septiembre de 2020 incluido, percibiendo el 70% de la base reguladora y corriendo a cargo de la Seguridad Social el pago de las cuotas por contingencias comunes a la Seguridad Social.
 
Para ello se exige:

  • Estar afiliado.
  • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización para la protección por cese de actividad (de 12 a 17 meses).
  • No cumplir los requisitos para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Acreditar una reducción en la facturación trimestral de, como mínimo, el 75% con respecto al mismo periodo del año 2019. En cuanto a este requisito, no es necesario esperar a conocer los resultados del trimestre, sino que se podrá solicitar haciendo una estimación que podrá ser verificada posteriormente, teniendo incluso la posibilidad de renunciar a dicha prestación antes del 31 de agosto, en caso de mejorar las previsiones, devolviéndola voluntariamente.
  • Unos rendimientos netos no superiores a 5.818’75.- Euros.
  • Cuando existan trabajadores a su cargo, realizar declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social.

Para cualquier consulta tiene a su disposición a los técnicos de FREMM:
 
- Mª José Aragón. mjaragon@fremm.es     968 93 14 05
- Rosana Pérez.    rosana@fremm.es          968 96 55 01

 


FREMM
C/ del Metal nº4.
30009 MURCIA


Servicios generales
968 931 502
Formación
968 931 501
LOGO Contacto
FREMM APP
Google Play Apple Store