1 Disposiciones mínimas de carácter general  relativas a la señalización de seguridad y salud en el lugar de trabajo
	        
              - La elección del tipo de señal y del número y  emplazamiento de las señales o dispositivos de señalización a utilizar en cada  caso se realizará de forma que la señalización resulte lo más eficaz posible,  teniendo en cuenta:
 
              
                - las características de la señal,
 
                - los riesgos, elementos o circunstancias que  hayan de señalizarse,
 
                - la extensión de la zona a cubrir,
 
                - el número de trabajadores afectados.
 
               
             
	        En cualquier caso, la señalización de los  riesgos, elementos o circunstancias indicadas en el Anexo VII se realizará  según lo dispuesto en dicho Anexo. 
	        
              - La eficacia de la señalización no deberá  resultar disminuida por la concurrencia de señales o por otras circunstancias  que dificulten su percepción o comprensión.
 
                La señalización de seguridad y salud en el trabajo no deberá utilizarse para  transmitir informaciones o mensajes distintos o adicionales a los que  constituyen su objetivo propio. Cuando los trabajadores a los que se dirige la  señalización tengan la capacidad o la facultad visual o auditiva limitadas,  incluidos los casos en que ello sea debido al uso de equipos de protección  individual, deberán tomarse las medidas suplementarias o de sustitución necesarias. 
              - La señalización deberá permanecer en tanto  persista la situación que la motiva.
 
              - Los medios y dispositivos de señalización  deberán ser, según los casos, limpiados, mantenidos y verificados regularmente,  y reparados o sustituidos cuando sea necesario, de forma que conserven en todo  momento sus cualidades intrínsecas y de funcionamiento. Las señalizaciones que  necesiten de una fuente de energía dispondrán de alimentación de emergencia que  garantice su funcionamiento en caso de interrupción de aquella, salvo que el  riesgo desaparezca con el corte del suministro.
 
             
	        
	        
	        
              - Los colores de seguridad podrán formar parte de  una señalización de seguridad o constituirla por sí mismos. En el siguiente  cuadro se muestran los colores de seguridad, su significado y otras  indicaciones sobre su uso:
 
             
	        
              
                
                  Color  | 
                  Significado  | 
                  Indicaciones y precisiones  | 
                 
                
                  Rojo  | 
                  Señal de prohibición  | 
                  Comportamientos peligrosos  | 
                 
                
                  Peligro-alarma  | 
                  Alto, parada, dispositivos de desconexión    de emergencia. 
                    Evacuación  | 
                 
                
                  Material y equipos de lucha contra    incendios  | 
                  Identificación y localización  | 
                 
                
                  Amarillo, o amarillo anaranjado  | 
                  Señal de advertencia  | 
                  Atención, precaución. 
                    Verificación  | 
                 
                
                  Azul  | 
                  Señal de obligación  | 
                  Comportamiento o acción específica. 
                    Obligación de utilizar un equipo de protección individual  | 
                 
                
                  Verde  | 
                  Señal de salvamento o de auxilio  | 
                  Puertas, salidas, pasajes, material,    puestos de salvamento o de socorro, locales  | 
                 
                
                  Situación de seguridad  | 
                  Vuelta a la normalidad  | 
                 
               
             
	        
              - Cuando el color de fondo sobre el que tenga que  aplicarse el color de seguridad pueda dificultar la percepción de este último.  se utilizará un color de contraste que enmarque o se alterne con el de  seguridad, de acuerdo con la siguiente tabla:
 
             
	        
              
                
                  Color de seguridad  | 
                  Color de contraste  | 
                 
                
                  Rojo  | 
                  Blanco  | 
                 
                
                  Amarillo o amarillo anaranjado  | 
                  Negro  | 
                 
                
                  Azul  | 
                  Blanco  | 
                 
                
                  Verde  | 
                  Blanco  | 
                 
               
             
	        
              - Cuando la señalización de un elemento se realice  mediante un color de seguridad, las dimensiones de la superficie coloreada  deberán guardar proporción con las del elemento y permitir su fácil  identificación.
 
             
	        
	        3 Señales en forma de panel
	        
              - . Características intrínsecas
 
              
                - La forma y colores de estas señales se definen  en el apartado 3 de este Anexo, en función del tipo de señal de que se trate.
 
                - Los pictogramas serán lo más sencillos posible,  evitándose detalles inútiles para su comprensión. Podrán variar ligeramente o  ser más detallados que los indicados en el apartado 3, siempre que su  significado sea equivalente y no existan diferencias o adaptaciones que impidan  percibir claramente su significado.
 
                - Las  señales serán de un material que resista lo mejor posible los golpes, las  inclemencias del tiempo y las agresiones medio ambientales.
 
                - Las dimensiones de las señales, así como sus  características colorimétricas y fotométricas, garantizarán su buena  visibilidad y comprensión
 
               
              - Requisitos  de utilización
 
              
                - Las señales se instalarán preferentemente a una  altura y en una posición apropiadas en relación al ángulo visual, teniendo en  cuenta posibles obstáculos, en la proximidad inmediata del riesgo u objeto que  deba señalizarse o, cuando se trate de un riesgo general, en el acceso a la  zona de riesgo.
 
                - El lugar de emplazamiento de la señal deberá  estar bien iluminado, ser accesible y fácilmente visible. Si la iluminación  general es insuficiente, se empleará una iluminación adicional o se utilizarán  colores fosforescentes o materiales fluorescentes.
 
                - A fin de evitar la disminución de la eficacia de  la señalización no se utilizarán demasiadas señales próximas entre sí.
 
                - Las señales deberán retirarse cuando deje de  existir la situación que las justificaba.
 
               
              - Tipos  de señales
 
              
                - Señales de advertencia
 
                  Forma triangular. Pictograma negro sobre fondo amarillo (el amarillo deberá  cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal), bordes negros. 
               
             
	        .  
              Como excepción, el fondo de la señal sobre  "materias nocivas o irritantes" será de color naranja, en lugar de  amarillo, para evitar confusiones con otras señales similares utilizadas para  la regulación del tráfico por carretera. 
	        
              
                - Señales de prohibición
 
                  Forma redonda. Pictograma negro sobre fondo blanco, bordes y banda (transversal  descendente de izquierda a derecha atravesando el pictograma a 45º respecto a  la horizontal) rojos (el rojo deberá cubrir como mínimo el 35% de la superficie  de la señal) 
               
             
	          
	        
              
                - Forma redonda. Pictograma blanco sobre fondo  azul (el azul deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal).
 
               
             
	          
	        
              
                - Señales  relativas a los equipos de lucha contra incendios
 
                Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo rojo (el rojo  deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal). 
               
             
	          
	        
              
                - Señales  de salvamento o socorro
 
                Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo verde (el verde  deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal) 
               
             
	        
	        
	        4 Señales luminosas y acústicas
	        
              - Características y requisitos de las señales  luminosas
 
              
                - La luz emitida por la señal deberá provocar un  contraste luminoso apropiado respecto a su entorno, en función de las  condiciones de uso previstas. Su intensidad deberá asegurar su percepción, sin  llegar a producir deslumbramientos.
 
                - La superficie luminosa que emita una señal podrá  ser de color uniforme, o llevar un pictograma sobre un fondo determinado. En el  primer caso, el color deberá ajustarse a lo dispuesto en el apartado 1 del Anexo II; en el segundo caso, el  pictograma deberá respetar las reglas aplicables a las señales en forma de  panel definidas en el Anexo III.
 
                - Si un dispositivo puede emitir una señal tanto  continua como intermitente, la señal intermitente se utilizará para indicar,  con respecto a la señal continua, un mayor grado de peligro o una mayor  urgencia de la acción requerida.
 
                - No se utilizarán al mismo tiempo dos señales  luminosas que puedan dar lugar a confusión, ni una señal luminosa cerca de otra  emisión luminosa apenas diferente.
 
                  Cuando se utilice una señal luminosa intermitente, la duración y frecuencia de  los destellos deberán permitir la correcta identificación del mensaje, evitando  que pueda ser percibida como continua o confundida con otras señales luminosas. 
                - Los dispositivos de emisión de señales luminosas  para uso en caso de peligro grave deberán ser objeto de revisiones especiales o  ir provistos de una bombilla auxiliar.
 
               
              - Características y requisitos de uso de las  señales acústicas
 
              
                - La señal acústica deberá tener un nivel sonoro  superior al nivel de ruido ambiental, de forma que sea claramente audible, sin  llegar a ser excesivamente molesto. No deberá utilizarse una señal acústica  cuando el ruido ambiental sea demasiado intenso.
 
                - El tono de la señal acústica o, cuando se trate  de señales intermitentes, la duración, intervalo y agrupación de los impulsos,  deberá permitir su correcta identificación y clara distinción frente a otras  señales acústicas o ruidos ambientales.
 
                  No deberán utilizarse dos señales acústicas simultáneamente. 
                - Si un dispositivo puede emitir señales acústicas  con un tono o intensidad variables o intermitentes, o con un tono o intensidad  continuos, se utilizarán las primeras para indicar, por contraste con las  segundas, un mayor grado de peligro o una mayor urgencia de la acción  requerida.
 
                  El sonido de una señal de evacuación deberá ser continuo. 
               
              - Disposiciones comunes
 
              
                - Una señal luminosa o acústica indicará, al ponerse  en marcha, la necesidad de realizar una determinada acción, y se mantendrá  mientras persista tal necesidad.
 
                  Al finalizar la emisión de una señal luminosa o acústica se adoptarán de  inmediato las medidas que permitan volver a utilizarlas en caso de necesidad. 
                - La eficacia y buen funcionamiento de las señales  luminosas y acústicas se comprobará antes de su entrada en servicio, y  posteriormente mediante las pruebas periódicas necesarias.
 
                - Las señales luminosas y acústicas intermitentes  previstas para su utilización alterna o complementaria deberán emplear idéntico  código.
 
               
             
	        
	        
	        
              - Características intrínsecas
 
              
                - La comunicación verbal se establece entre un  locutor o emisor y uno o varios oyentes, en un lenguaje formado por textos  cortos, frases, grupos de palabras o palabras aisladas, eventualmente  codificados.
 
                - Los mensajes verbales serán tan cortos, simples  y claros como sea posible; la aptitud verbal del locutor y las facultades  auditivas del o de los oyentes deberán bastar para garantizar una comunicación  verbal segura.
 
                - La comunicación verbal será directa (utilización  de la voz humana) o indirecta (voz humana o sintética, difundida por un medio  apropiado).
 
               
              - Reglas particulares de utilización
 
              
                - Las personas afectadas deberán conocer bien el  lenguaje utilizado, a fin de poder pronunciar y comprender correctamente el  mensaje verbal y adoptar, en función de éste, el comportamiento apropiado en el  ámbito de la seguridad y la salud.
 
                - Si la comunicación verbal se utiliza en lugar o  como complemento de señales gestuales, habrá que utilizar palabras tales como,  por ejemplo:
 
                
                  - Comienzo: para indicar la toma de mando
 
                  - Alto: para interrumpir o finalizar un movimiento
 
                  - Fin: para finalizar las operaciones
 
                  - Izar: para izar una carga
 
                  - Bajar: para bajar una carga
 
                  - Avanzar retroceder a la derecha a la izquierda:  para indicar el sentido de un movimiento (el sentido de estos movimientos debe,  en su caso, coordinarse con los correspondientes códigos gestuales)
 
                  - Peligro: para efectuar una parada de emergencia
 
                  - Rápido: para acelerar un movimiento por razones  de seguridad.
 
                 
               
             
	        
	        6 Señales gestuales
	        
              - Características
 
                Una señal gestual deberá ser precisa, simple, amplia, fácil de realizar y  comprender y claramente distinguible de cualquier otra señal gestual. 
                La utilización de los dos brazos al mismo tiempo se hará de forma simétrica y  para una sola señal gestual. 
                Los gestos utilizados, por lo que respecta a las características indicadas  anteriormente, podrán variar o ser más detallados que las representaciones  recogidas en el apartado 3, a  condición de que su significado y comprensión sean, por lo menos, equivalentes. 
              - Reglas particulares de utilización
 
              
                - La persona que emite las señales, denominada  "encargado de las señales", dará las instrucciones de maniobra  mediante señales gestuales al destinatario de las mismas, denominado  "operador".
 
                - El encargado de las señales deberá poder seguir  visualmente el desarrollo de las maniobras sin estar amenazado por ellas.
 
                - El encargado de las señales deberá dedicarse  exclusivamente a dirigir las maniobras y a la seguridad de los trabajadores  situados en las proximidades.
 
                - Si no se dan las condiciones previstas en el  punto 2.2.º, se recurrirá a uno o varios encargados de las señales  suplementarias.
 
                - El operador deberá suspender la maniobra que  esté realizando para solicitar nuevas instrucciones cuando no pueda ejecutar  las órdenes recibidas con las garantías de seguridad necesarias.
 
                - Accesorios de señalización gestual.
 
                  El encargado de las señales deberá ser fácilmente reconocido por el operador. 
                  El encargado de las señales llevará uno o varios elementos de identificación  apropiados tales como chaqueta, manguitos, brazal o casco y, cuando sea  necesario, raquetas. 
                  Los elementos de identificación indicados serán de colores vivos, a ser posible  iguales para todos los elementos, y serán utilizados exclusivamente por el  encargado de las señales. 
               
              - Gestos codificados
 
                Consideración previa. 
                El conjunto de gestos codificados que se incluye no impide que puedan emplearse  otros códigos, en particular en determinados sectores de actividad, aplicables  a nivel comunitario e indicadores de idénticas maniobras. 
             
	        A) Gestos generales 
	        
              
                
                   
                      Significado  | 
                  Descripción  | 
                  Ilustración  | 
                 
                
                  Comienzo:  
                    Atención 
                    Toma de mando  | 
                  Los dos brazos extendidos de forma    horizontal, las palmas de las manos hacia adelante.  | 
                   
  | 
                 
                
                  Alto:  
                    Interrupción 
                    Fin de movimiento  | 
                  El brazo derecho extendido hacia arriba, la    palma de la mano hacia adelante.  | 
                   
  | 
                 
                
                  Fin de las operaciones  | 
                  Las dos manos juntas a la altura del pecho  | 
                   
  | 
                 
               
             
	        B) Movimientos verticales 
	        
              
                
                   
                      Significado  | 
                  Descripción  | 
                  Ilustración  | 
                 
                
                  Izar  | 
                  Brazo derecho extendido hacia arriba, la    palma de la mano derecha hacia adelante, describiendo lentamente un círculo  | 
                   
  | 
                 
                
                  Bajar  | 
                  Brazo derecho extendido hacia abajo, palma    de la mano derecha hacia el interior, describiendo lentamente un círculo  | 
                   
  | 
                 
                
                  Distancia vertical  | 
                  Las manos indican la distancia  | 
                   
  | 
                 
               
             
	        C) Movimientos horizontales 
	        
              
                
                   
                      Significado  | 
                  Descripción  | 
                  Ilustración  | 
                 
                
                  Avanzar  | 
                  Los dos brazos doblados, las palmas de las    manos hacia el interior, los antebrazos se mueven lentamente hacia el cuerpo.  | 
                   
  | 
                 
                
                  Retroceder  | 
                  Los dos brazos doblados, las palmas de las    manos hacia el exterior, los antebrazos se mueven lentamente alejándose del    cuerpo.  | 
                   
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                  Hacia la derecha:  
                    Con respecto al encargado de las señales  | 
                  El brazo derecho extendido más o menos en    horizontal, la palma de la mano derecha hacia abajo, hace pequeños movimientos    lentos indicando la dirección.  | 
                   
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                  Hacia la izquierda:  
                    Con respecto al encargado de las señales  | 
                  El brazo izquierdo extendido más o menos en    horizontal, la palma de la mano izquierda hacia abajo, hace pequeños    movimientos lentos indicando la dirección.  | 
                   
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                  Distancia horizontal  | 
                  Las manos indican la distancia  | 
                   
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	        D) Peligro 
	        
              
                
                   
                    Significado  | 
                  Descripción  | 
                  Ilustración  | 
                 
                
                  Peligro:  
                    Alto o parada de emergencia  | 
                  Los dos brazos extendidos hacia arriba, las    palmas de las manos hacia adelante.  | 
                   
  | 
                 
                
                  Rápido  | 
                  Los gestos codificados referidos a los    movimientos se hacen con rapidez  | 
                     | 
                 
                
                  Lento  | 
                  Los gestos codificados referidos a los    movimientos se hacen muy lentamente  | 
                     | 
                 
               
             
	        
	        
	        
              - Riesgos, prohibiciones y obligaciones
 
                La señalización dirigida a advertir a los trabajadores de la presencia de un  riesgo, o a recordarles la existencia de una prohibición u obligación, se  realizará mediante señales en forma de panel que se ajusten a lo dispuesto,  para cada caso, en el Anexo III. 
              - Riesgos de caídas, choques y golpes
 
              
                - Para la señalización de desniveles, obstáculos u  otros elementos que originen riesgos de caída de personas, choques o golpes  podrá optarse, a igualdad de eficacia, por el panel que corresponda según lo  dispuesto en el apartado anterior o por un color de seguridad, o bien podrán utilizarse  ambos complementariamente.
 
                - La delimitación de aquellas zonas de los locales  de trabajo a las que el trabajador tenga acceso con ocasión de éste, en las que  se presenten riesgos de caída de personas, caída de objetos, choques o golpes,  se realizará mediante un color de seguridad.
 
                - La  señalización por color referida en los dos apartados anteriores se efectuará  mediante franjas alternas amarillas y negras. Las franjas deberán tener una  inclinación aproximada de 45º y ser de dimensiones similares de acuerdo con el  siguiente modelo
 
               
             
	          
	        
            
            
              - Cuando sea necesario para la protección de los  trabajadores, las vías de circulación de vehículos deberán estar delimitadas  con claridad mediante franjas continuas de un color bien visible,  preferentemente blanco o amarillo, teniendo en cuenta el color del suelo. La  delimitación deberá respetar las necesarias distancias de seguridad entre  vehículos y objetos próximos, y entre peatones y vehículos.
 
              - Las vías exteriores permanentes que se  encuentren en los alrededores inmediatos de zonas edificadas deberán estar  delimitadas cuando resulte necesario, salvo que dispongan de barreras o que el  propio tipo de pavimento sirva como delimitación.
 
             
            
              - Tuberías,  recipientes y áreas de almacenamiento de sustancias y preparados peligrosos
 
             
            
              - Los recipientes y tuberías visibles que  contengan o puedan contener productos a los que sea de aplicación la normativa  sobre comercialización de sustancias o preparados peligrosos deberán ser  etiquetados según lo dispuesto en la misma. Se podrán exceptuar los recipientes  utilizados durante corto tiempo y aquellos cuyo contenido cambie a menudo,  siempre que se tomen medidas alternativas adecuadas, fundamentalmente de  formación e información, que garanticen un nivel de protección equivalente.
 
              - Las etiquetas se pegarán, fijarán o pintarán en  sitios visibles de los recipientes o tuberías. En el caso de éstas, las  etiquetas se colocarán a lo largo de la tubería en número suficiente, y siempre  que existan puntos de especial riesgo, como válvulas o conexiones, en su  proximidad. Las características intrínsecas y condiciones de utilización de las  etiquetas deberán ajustarse, cuando proceda, a lo dispuesto para los paneles en  los apartados 1.3.º y 2 del Anexo III.
 
              La información de la etiqueta podrá complementarse con otros datos, tales como  el nombre o fórmula de la sustancia o preparado peligroso o detalles  adicionales sobre el riesgo. 
              - El etiquetado podrá ser sustituido por las  señales de advertencia contempladas en el Anexo III, con el mismo pictograma o símbolo; en el  caso del transporte de recipientes dentro del lugar de trabajo, podrá  sustituirse o complementarse por señales en forma de panel de uso reconocido,  en el ámbito comunitario, para el transporte de sustancias o preparados  peligrosos.
 
              - Las zonas, locales o recintos utilizados para  almacenar cantidades importantes de sustancias o preparados peligrosos deberán identificarse  mediante la señal de advertencia apropiada, de entre las indicadas en el Anexo III, o mediante la etiqueta que corresponda, de  acuerdo con la normativa mencionada en el apartado 4.1.º, colocadas, según el  caso, cerca del lugar de almacenamiento o en la puerta de acceso al mismo. Ello  no será necesario cuando las etiquetas de los distintos embalajes y  recipientes, habida cuenta de su tamaño, hagan posible por sí mismas dicha  identificación.
 
              El almacenamiento de diversas sustancias o preparados peligrosos puede  indicarse mediante la señal de advertencia «peligro en general». 
             
            
              - Equipos  de protección contra incendios
 
             
            
              - Los equipos de protección contra incendios  deberán ser de color rojo o predominantemente rojo, de forma que se puedan  identificar fácilmente por su color propio.
 
              - El emplazamiento de los equipos de protección  contra incendios se señalizará mediante el color rojo o por una señal en forma  de panel de las indicadas en el apartado 3.4.º del Anexo III. Cuando sea necesario,  las vías de acceso a los equipos se mostrarán mediante las señales indicativas  adicionales especificadas en dicho Anexo.
 
                         
              - Medios y equipos de salvamento y socorro
 
                La señalización para la localización e identificación de las vías de evacuación  y de los equipos de salvamento o socorro se realizará mediante señales en forma  de panel de las indicadas en el apartado 3.5.º del Anexo III. 
              - Situaciones de emergencia
 
                La señalización dirigida a alertar a los trabajadores o a terceros de la  aparición de una situación de peligro y de la consiguiente y urgente necesidad  de actuar de una forma determinada o de evacuar la zona de peligro, se  realizará mediante una señal luminosa, una señal acústica o una comunicación  verbal. A igualdad de eficacia podrá optarse por una cualquiera de las tres;  también podrá emplearse una combinación de una señal luminosa con una señal  acústica o con una comunicación verbal. 
              - Maniobras peligrosas
 
                La señalización que tenga por objeto orientar o guiar a los trabajadores durante  la realización de maniobras peligrosas que supongan un riesgo para ellos mismos  o para terceros se realizará mediante señales gestuales o comunicaciones  verbales. A igualdad de eficacia podrá optarse por cualquiera de ellas, o  podrán emplearse de forma combinada. 
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