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Carrillo Asesores muestra las novedades en la Ley de Propiedad Intelectual

Carrillo Asesores muestra las novedades en la Ley de Propiedad Intelectual

La empresa asesora indica que el 3 de marzo entró en vigor la ley que modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, cuyo objetivo es, principalmente, incorporar al ordenamiento jurídico español la normativa comunitaria.

Todo ello, indica Carrillo Asesores, con el fin de armonizar las normas nacionales de los estados miembros que regulan las entidades de gestión. Se pretende fortalecer su transparencia y gobernanza y la gestión de los derechos de propiedad intelectual. A tal efecto, se dota de nuevos instrumentos que mejoran el control y la rendición de cuentas por sus órganos de gobierno y representación.

Entre las principales novedades se encuentran las siguientes:

MEDIDAS PARA LA LUCHA CONTRA LA PIRATERÍA

Nace la posibilidad de cerrar determinadas webs. Concretamente, aquellas que incumplan la ley de propiedad intelectual de forma grave y reiterada. Ello sin necesidad de autorización judicial.

USOS DE OBRAS SIN AUTORIZACIÓN DE LOS TITULARES

Esta reforma armoniza en el mercado interior ciertos usos de obras y prestaciones sin la autorización del titular de derechos. Se hace en favor de determinadas personas con discapacidad visual u otras dificultades para acceder a los textos impresos. Se pretende así mejorar la disponibilidad y el intercambio de determinadas obras y prestaciones protegidas en un formato accesible.

ENTIDADES DE GESTIÓN

Entre las novedades, destaca la regulación de ciertos aspectos orgánicos y de funcionamiento interno de las entidades de gestión. Por ejemplo, la creación de un órgano encargado del control interno de la gestión realizada por sus órganos de gobierno y representación.

Observamos por primera vez en el ordenamiento jurídico español las licencias multiterritoriales. Estas facilitarán a los proveedores de servicios de música en línea la obtención del permiso necesario, mediante una única autorización trasfronteriza, para utilizar los derechos sobre obras o repertorios musicales en el territorio de varios Estados miembros e, incluso, de toda la Unión Europea.

Se incluye un plazo de nueve meses para repartir y pagar a los titulares los derechos recaudados el año anterior. También la obligación de que las entidades de gestión lleven una contabilidad analítica que les permita adecuar el importe de sus descuentos de gestión a los costes reales en los que haya incurrido.

Se regulan los requisitos exigidos para gestionar colectivamente derechos de propiedad intelectual. Las novedades en este sentido consisten en la inclusión de normas específicas aplicables a:

  • las entidades de gestión de otros Estados que operen en España,
  • las entidades dependientes de una entidad de gestión,
  • y los operadores de gestión independientes (OGI).

Las características que diferencian a los OGI son la existencia de ánimo de lucro y la inexistencia de vínculo propietario o de control de los mismos por titulares de derechos. La nueva ley introduce la regulación de estos operadores. Los OGI representan una alternativa a la gestión colectiva ofrecida por las entidades de gestión. De este modo, se dan garantías tanto a los titulares de derechos de propiedad intelectual que les encomienden la gestión de sus derechos, como a los usuarios de los mismos.

Por otro lado, nace la obligación para las entidades de gestión de elaborar un informe anual de transparencia. Ello en paralelo a las cuentas anuales.

Se regula la situación jurídica del titular de derechos de propiedad intelectual en su relación con la entidad de gestión. También se regula el instrumento jurídico que la articula: el contrato de gestión. Mediante este, el titular de derechos, sin ceder su propiedad, encomienda su gestión a una entidad de gestión. Se incluye el derecho del titular a revocar su contrato con un preaviso razonable no superior a seis meses.

Respecto al régimen sancionador se aclara:

  • El reparto competencial (cuando la potestad sancionadora corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte),
  • La especificación de los plazos máximos para resolver los procedimientos administrativos sancionadores por la comisión de infracciones muy graves y graves,
  • Y el mecanismo de intercambio de información entre autoridades europeas respecto de las infracciones cometidas por entidades de gestión que tengan establecimiento en otro Estado miembro de la Unión Europea pero presten servicios en España.

COPIA PRIVADA

Se introduce el plazo para ejercer la acción de reembolso de la compensación equitativa por copia privada. Este será de 1 año desde la adquisición del material que dio lugar al pago de la compensación equitativa.

 

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