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Carrillo Asesores muestra cómo actuar ante el fallecimiento del titular de una cuenta bancaria

Carrillo Asesores muestra cómo actuar ante el fallecimiento del titular de una cuenta bancaria.

Soraya Martínez López, abogada especialista en Extraprocesal, Administrativo, y Herencias en "Carrillo Asesores", relata el modo de actuar tras el fallecimiento del titular de una cuenta bancaria, describiendo tanto los términos de confidencialidad como de disposición de los saldos.

¿Qué pasa con las cuentas bancarias cuando fallece su propietario?

Cuando se produce el fallecimiento de alguien, generalmente son sus familiares quienes lo comunican al banco. Éste, por su parte, no debe proporcionar información alguna sobre los saldos del difunto ni del estado de las cuentas bancarias hasta que no se le demuestre quién tiene derecho a la herencia. Para ello se solicitan los siguientes documentos:

– El certificado de defunción, certificado emitido por el Registro Civil en el que consta el fallecimiento de una persona.

– El certificado de actos de última voluntad, certificado emitido por el Registro de Actos de Última Voluntad que contiene información sobre si el difunto otorgó o no testamento y, en caso afirmativo, los datos del mismo (fecha y notario ante el que se otorgó). No indica el contenido del testamento, sino solamente identifica cuál es el último testamento otorgado por el difunto.

– Testamento o Acta de Declaración de Herederos. Si el difunto otorgó testamento, cualquiera de los interesados en la herencia puede acudir al notario ante el que se otorgó, o al que lleve su protocolo (así como al Archivo Notarial en caso de haberse otorgado hace más de 25 años). El notario comprobará que quien le realiza la solicitud es “llamado a la herencia”, es decir, que tiene derecho a ella, bien por ser familiar directo (cónyuge, descendiente o ascendiente), bien por formar parte de las disposiciones testamentarias realizadas por el difunto. En caso de no haber otorgado testamento hay que realizar un Acta de Declaración de Herederos.

¿QUÉ HACER DESPUÉS DE PRESENTAR LOS DOCUMENTOS AL BANCO?

Una vez aportados estos documentos, el banco ya podrá dar la información sobre los saldos, cuentas, depósitos o acciones del difunto, pero no procederá a su entrega a los interesados-herederos hasta que éstos le acrediten que han cumplido con sus obligaciones fiscales. Es decir, el banco les solicitará los modelos de autoliquidación del Impuesto de Sucesiones (modelo 650 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia). Este impuesto se debe liquidar en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento, si bien generalmente existe la posibilidad de solicitar una prórroga. En ese momento, el banco debe desbloquear las cuentas bancarias del difunto y entregar los saldos a los herederos conforme a la cuota hereditaria acreditada.

¿QUÉ PAGOS SE PERMITEN REALIZAR CON EL SALDO EN LAS CUENTAS BANCARIAS DE UN DIFUNTO?

Es muy importante saber que los pagos por los suministros habituales domiciliados en las cuentas bancarias del difunto se deben seguir atendiendo, así como los pagos realizados para los gastos del entierro y funeral.

¿SE PRODUCE EL BLOQUEO DE TODA LA CUENTA AUNQUE ÉSTA SEA COMPARTIDA?

No. Queremos aclarar esto, pues muchos clientes nos hacen asustados esta pregunta. Si la cuenta tenía varios titulares, el banco sólo puede bloquear la parte correspondiente al difunto.

¿Y QUÉ PASA SI NO SÉ EN QUÉ BANCOS TENÍA EL DIFUNTO CUENTAS BANCARIAS ABIERTAS?

Si los herederos desconocen cuáles son las entidades financieras donde el difunto tenía cuentas bancarias abiertas, pueden acudir a la Agencia Tributaria. Una vez comprobados los requisitos de legitimación mediante la aportación de los documentos señalados al principio, proporcionará dicha información a los herederos para que puedan acudir a cada una de ellas a solicitar los importes.

¿CUÁNTO TIEMPO PUEDE DARSE LA SITUACIÓN DE BLOQUEO DE UNA CUENTA BANCARIA?

No es tan poco común como parece el que una cuenta bancaria quede en el olvido. En este caso, el banco tiene que mantener el dinero en sus arcas y no disponer de él por si llega algún heredero durante 20 años, tras los cuales el dinero depositado en la misma pasará a abonarse, con carácter obligatorio e irreversible, al Tesoro Público (no se lo queda el banco, como muchos piensan).

Por desgracia, esta es una situación que todos hemos vivido alguna vez o que vamos a vivir en un futuro, por lo que es importante estar preparado y saber cómo tenemos que actuar.

Más información en el teléfono 968 24 22 58 o en el email info@carrilloasesores.com

 

 

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