Murcia, 29 de abril de 2020
ASUNTO: REGULACIÓN EN EL PAGO DE LA MORATORIA EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES.
Estimado/a amigo/a:
La Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, regula la moratoria en el pago de las cotizaciones sociales empresariales a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, para una serie de actividades económicas.
Tanto las empresas como los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar la suspensión de dichos pagos durante seis meses, sin abono de intereses.
Se trata de las cotizaciones correspondientes a los meses de mayo, junio y julio, cuyo periodo de devengo en el caso de las empresas, está comprendido entre abril y junio, y en el caso de los trabajadores autónomos, entre mayo y julio.
La moratoria está permitida para los siguientes CNAE del Sector del Metal:
25.12 Fabricación de carpintería metálica
43.22 Fontanería, instalaciones de calefacción y aire acondicionado
Las empresas y trabajadores autónomos cuya actividad se corresponda con los citados CNAE, pueden solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la suspensión de las cuotas empresariales de sus trabajadores. Si se concede la moratoria, los pagos que deberían realizarse en mayo se ingresarán en noviembre, y así sucesivamente con el resto de mensualidades.
Las empresas y autónomos interesados deberán efectuar la solicitud entre los días 1 y 10 del mes en el que tendrían que afrontar el pago a través del sistema RED, y en el caso de trabajadores autónomos que no tengan autorizado este sistema, podrán utilizar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).
Esperando que esta información resulte de tu interés, recibe un cordial saludo.
Atentamente,
Andrés Sánchez Gómez.
-Secretario General-
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