ASUNTO: APLICACIÓN DE LOS ERTEs DURANTE LA DESESCALADA. CRITERIO INTERPRETATIVO DEL MINISTERIO DE TRABAJO.
Murcia 1 de mayo de 2020
Estimado asociado:
Este criterio aclara el retorno a la actividad permitiendo a las empresas que están en un ERTE de fuerza mayor que incorporen parcialmente a la actividad a sus trabajadores o en jornadas reducidas.
“las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor. Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.”
El Criterio también aclara las exigencias documentales y el procedimiento:
“... En este sentido, bastará con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación integra la actividad, y a trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras, de modo que el expediente de regulación temporal de empleo sirva para garantizar un tránsito no traumático hacia una normalidad futura en la que las medidas coyunturales hayan dejado de ser necesarias.”
Consulte con nuestros técnicos las dudas que le suscite este criterio así como cualquier aclaración sobre el procedimiento para sacar ir sacando a los trabajadores del ERTE.
Atentamente,
Andrés Sánchez Gómez.
-Secretario General-
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