02/09/2022
Entra en vigor el nuevo impuesto de gases fluorados de efecto invernadero
Desde el 1 de septiembre de 2022 es de aplicación el nuevo impuesto medioambiental que recae sobre los gases fluorados de efecto invernadero, tal y como ha venido informando FREMM.
Los múltiples cambios establecen que:
1.- Los instaladores que no posean CAF seguirán como hasta ahora, siendo consumidores finales. Compran con el impuesto repercutido y lo desglosan en la factura.
2.- Los instaladores que posean CAF y que no puedan ser considerados almacenista dejaran de ser contribuyentes de este impuesto y pasaran a ser consumidores finales, por lo que tendrán las siguientes obligaciones:
- Presentar el 587 (modelo antiguo) de 2 cuatrimestre antes del próximo 20 de septiembre.
- Presentar el 586, con las operaciones realizadas desde 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2022.
- Comunicar durante el mes de septiembre a la Agencia Tributaria las existencias habidas en sus instalaciones a fecha 1 de septiembre. Se adjunta modelo de comunicación elaborado por CONAIF.
- Presentar autoliquidación del impuesto de dichas existencias entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2022.
- Modificar su modelo de factura. A partir de ahora no repercutirá el impuesto sino que deberá consignar en un cerfiticado o en la factura que emita con ocasión de la venta de gas:
* La clase de gas fluorado y la cantidad del mismo, expresada en kilogramos que es objeto de la venta o entrega.
* El importe del impuesto satisfecho por dichos gases.
3.- Instaladores que se beneficien de la exención de la primera carga de equipos o aparatos nuevos:
- Presentar comunicación de existencias y autoliquidación en los plazos establecidos en el punto anterior.
4.- Instaladores que puedan ser considerados almacenistas, aquellos que hayan facturado durante el año natural inmediatamente anterior más de 8.000 kilogramos de gases fluorados.
- Solicitar un nuevo CAF durante el mes de septiembre.
- Presentar 587 (modelo antiguo) del segundo cuatrimestre.
- Comunicar existencias durante el mes de septiembre.
- Presentar autoliquidación de existencias antes del 30 de noviembre de 2022.
- Una vez concedido el CAF deberá presentar el nuevo 587 trimestralmente.
- Llevar contabilidad a través de la sede electrónica de AEAT que deberá presentarse entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del periodo de liquidación.
Con el fin de aclarar todas las dudas que nos surgen con esta nueva regulación del impuesto, FREMM celebrará una jornada sobre sus repercusiones fiscales y medioambientales el 8 de septiembre, con la colaboración de la consultora PWC.
Para cualquier aclaración sobre este impuesto tiene a su disposición al técnico de FREMM, María José Aragón, a través del teléfono 968 93 15 02 o del email mjaragon@fremm.es.