Sala de Prensa Facebook Twitter Youtube Linkedln Flickr Issuu Issuu Rss
Logo
Noticias. > Los vehículos abandonados en los talleres ya pueden mandarse al desguace. Procedimiento a seguir.
31/05/2010

Los vehículos abandonados en los talleres ya pueden mandarse al desguace. Procedimiento a seguir.

El pasado día 25 de mayo, coincidiendo con la entrada en vigor de la nueva Ley de Seguridad Vial, la Dirección General de Tráfico ha publicado la

Instrucción 10/S-118

(disponible en www.fremm.es), que desarrolla el nuevo artículo 86 de la citada Ley y que pretende dar solución a la grave problemática que genera para los talleres de reparación la estancia continuada de vehículos.

Desde ahora los talleres de reparación de vehículos, podrán, en el plazo de unos tres meses, mandar a los CATs, Centros de Tratamiento de Residuos (los antes llamados desguaces) aquellos vehículos que tengan abandonados en sus instalaciones.

Para ello, el taller debe seguir los siguientes pasos:

  1. Comunicar al titular del vehículo mediante burofax o carta certificada que presupuesto para la reparación ya está confeccionado y a la espera de su aprobación, o bien que el vehículo ya está reparado y a su disposición en nuestras instalaciones.
  2. Requerir la retirada del vehículo avisándole de que si en el plazo de un mes no lo lleva se solicitará a la Jefatura Provincial de Tráfico su tratamiento residual. Para ello, se utilizará el requerimiento recogido en el anexo I de la Instrucción.
  3. Pasado el mes, solicitará a la Jefatura Provincial de Tráfico el Tratamiento Residual del Vehículo (Anexo II), aportando el CIF de la empresa, copia, del burofax/carta certificada, del anterior requerimiento así como documentos que acredite la estancia en recinto (presupuesto de reparación, parte de recogida por accidente, fotografías de siniestro…).
  4. Por su parte la DGT requerirá al titular del vehículo, Anexo III, para que en el plazo de un mes proceda a la retirada del vehículo, con la advertencia de que en caso de no hacerlo se procederá a su traslado a un centro CAT.

Pasado el mes, la DGT emitirá la Resolución, autorizando o denegando, en su caso, el tratamiento residual del vehículo. Anexo IV y V.

Si desea más aclaración al respecto, puede ponerse en contacto con la Economista de FREMM, María José Aragón, e-mail: mjaragon@fremm.es y teléfono 968931502/968931405.

NOTA: Próximamente le citaremos a una charla técnica para aclarar todas las dudas que pueden surgir en relación el abandono de vehículos en los talleres así como otros aspectos de la Ley de Seguridad Vial.

Documentos Adjuntos.

Instrucción 10/S-118 .


FREMM
C/ del Metal nº4.
30009 MURCIA


Servicios generales
968 931 502
Formación
968 931 501
LOGO Contacto
FREMM APP
Google Play Apple Store