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Vertidos al alcantarillado público

La mayor parte de los vertidos producidos por la industria son eliminados a través de las redes municipales de saneamiento, cumpliendo con los límites establecidos por las ordenanzas municipales. La autorización y control de los vertidos realizados al alcantarillado municipal corresponde a los Ayuntamientos.

Ante el vacío normativo existente en algunas entidades locales, el art. 55 de la Ley 1/95, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, regula las condiciones de vertido al alcantarillado y el Decreto 16/1999, de 22 de abril, sobre Vertidos de Aguas Residuales Industriales al Alcantarillado. Este Decreto fija los criterios mínimos a los que deben atenerse todas las ordenanzas municipales, y establece en su artículo 2.5 que "las autorizaciones de vertido al alcantarillado deben de recoger los pronunciamientos que sobre vertidos de aguas residuales, determinen las evaluaciones de impacto ambiental o las calificaciones ambientales realizadas por la administración regional. Además, antes de ser concedida la autorización de vertido el Ayuntamiento debe recabar informe de la Consejería de, Agricultura, Agua Medio y Ambiente en el caso de actividades sometidas calificación ambiental de competencia municipal".

 

 

 


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