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En el año 1995 fue aprobada en España la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL) como transposición de la Directiva 89/391/CEE de 12 de junio de 1989.
El Capítulo III de la LPRL recoge las obligaciones y derechos en esta materia, tanto para empresarios como para los trabajadores.
- Proteger eficazmente a los trabajadores frente a los riesgos laborales
- Cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales
- Asumir el coste económico de todas las acciones en materia de seguridad y salud
- Aplicar en todas las medidas que se adopten en esta materia los principios de la acción preventiva recogidas en el artículo 15 de la LPRL:
- Evitar los riesgos
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
- Combatir los riesgos en su origen
- Adaptar el trabajo a la persona evitando los trabajos monótonos y repetitivos
- Tener en cuenta la evolución de la técnica
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo
- Planificar la prevención
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores
- Tomar en consideración las capacidades profesionales en materia de seguridad y salud de los trabajadores antes de encomendarles las tareas.
- Adoptar medidas que garanticen que solamente los trabajadores que han recibido la información suficiente y adecuada puedan acceder a zonas de riesgo grave y específico
- Tener en cuenta que las medidas preventivas adoptadas deben prever las posibles distracciones o imprudencias no temerarias de los trabajadores.
- Investigar los daños que se hayan producido a la salud de los trabajadores para detectar las causas.
- Elegir los equipos de trabajo adecuados al trabajo a realizar. Si el uso de un equipo de trabajo presenta riesgos específicos para la seguridad y salud de los trabajadores, el empresario debe adoptar las medidas necesarias para que sea usado y mantenido solamente por el personal debidamente instruido y encargado de ello.
- Proporcionar a los trabajadores los equipos de protección individual adecuados al trabajo que deban realizar y velar por el uso de estos equipos
- Informar de los riesgos a los trabajadores y de las medidas que deben adoptar, así como de las medidas de emergencia y de actuación en caso de riesgo grave e inminente.
- Consultar y dar participación a los trabajadores.
- Dar la debida formación a los trabajadores en materia de seguridad y salud. Esta formación debe estar centrada en los riesgos de su puesto de trabajo o función y adaptarse y repetirse si fuese necesario.
- Establecer las medidas de emergencia
- Realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores
- Mantener a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación:
- Plan de prevención
- Evaluación de riesgos
- Planificación de la actividad preventiva
- Práctica de los controles de salud (vigilancia de la salud)
- Relación de accidentes de trabajo con baja superior a 1 día, así como su investigación
- Proteger a los colectivos especialmente sensibles a determinados riesgos.
- Proteger a las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.
- Proteger especialmente a los menores de edad.
- Dar el mismo nivel de protección a los trabajadores eventuales o contratados a través de empresas de trabajo temporal.
Las obligaciones recogidas en la normativa de prevención de riesgos laborales serán exigidas siempre al empresario, aunque éste haya recurrido a que desarrollen parte de la actividad preventiva otras personas o empresas especializadas, sin perjuicio de que pueda ejercer acciones contra estas personas o empresas.
- Velar por su seguridad y de los trabajadores que pueda afectar su actividad.
- Cumplir con las medidas establecidas
- Usar adecuadamente los equipos de trabajo, herramientas, aparatos, sustancias químicas, equipos de transporte y en general cualquier otro medio con el que desarrolle su actividad.
- Utilizar correctamente los medios de protección proporcionados por el empresario
- No poner fuera de funcionamiento y usar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen.
- Informar de inmediato a su superior jerárquico directo o los trabajadores encargados de actividades preventivas y de protección o al servicio de prevención de las situaciones que a su juicio entrañen un riesgo para la salud de los trabajadores
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
- Cooperar con el empresario.
El incumplimiento por parte de los trabajadores de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
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